Juan G. O.
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Me dirijo a ustedes en calidad de adquiriente de la vivienda del edificio en el término de El Vendrell, con frente a la Avinguda del Baix Penedes, número diecisiete, chaflán al camí de Roda (hoy Avinguda Camp d’esports nº 2)
Asimismo, dicho inmueble fue entregado en el mismo momento de la firma de la escritura de compraventa indicada en el párrafo anterior.
Que una vez celebrada la citada compraventa, días más tarde se han descubierto los siguientes defectos o vicios ocultos:
1º La caldera de agua caliente no funcionaba debido a que el paso del agua a la calefacción estaba estropeado y la placa base estaba quemada con lo que se ha tenido que proceder a instalar una nueva.
2º Los desagües de los dos cuarto de baños estaban totalmente obstruidas (privativos del piso) con lo que se ha producido la inundación del parking de la finca, por lo que se han tenido que cambiar la tubería y los sifones de los bajantes, proceder al desembozo y volver a tapar.
Dichas averías son previas a la compraventa, evidentemente se han descubierto una vez tomada la posesión de la finca es decir a posteriori de la compraventa y por lo que han indicado los profesionales que han procedido a la reparación de las mismas estos problemas venían de mucho tiempo atrás y de haberlo conocido antes de la celebración de la misma, se hubiera exigido su reparación, pero son defectos que únicamente se pueden detectar con el uso.
Dichas averías del inmueble causan un agravio para mi, y aunque el inmueble haya sido vendido como “cuerpo cierto”, ello no hace referencia al estado de conservación del inmueble, si no a la cabida del mismo. Por ello tengo la posibilidad de reclamar posteriormente hasta pasados seis meses para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 1484 y ss. del Código Civil, con las siguientes condiciones:
1ª El vicio reclamado ha de ser oculto, es decir, no debe de tratarse de un defecto que se pueda apreciar a simple vista.
2ª Ha de ser preexistente a la venta.
3ª Ha de implicar un agravio en el hábitat de la vivienda.
Que habiendo transcurrido con generoso exceso de tiempo desde les ha transmitido los hechos por wassapp (en fecha 03/06/2025 a la persona responsable de Elka Inmboiliaria, C/.Castellers, 16 – El Vendrell concretamente con la Srta. Vanessa Astudillo Aguilar – Movil 630.400.848) sin haber recibido noticias de su parte, les insto a que en el plazo de 48 horas a contar desde la recepción de este escrito, se pongan en contacto conmigo para tratar este asunto y solucionar el problema, mediante la compensación del coste de las reparaciones que se han tenido que realizar que se han tenido que realizar (por parte de las vendedoras, ya que la Srta. Vanessa les ha mal aconsejado que no tienen que abonar absolutamente nada).
Sin más reciban un cordial saludo.